11 para dezir y allegar ser hechas por sus enemigos y parte contraria; y si dei dicho concilio resultasse alguna aprovacion de lo que pretienden y defienden quedarian autorizadas y con nuevo titulo de congregacion eclesiastica y concilio las tales opiniones y las partes y secaces dellas con mas obstinacion y menos remedio de ser reduzidos^ y si el dicho concilio nacional se pretende celebrar para tomar en el assiento y via de concordia, en las cosas de la fee y religion no se sufre concordia ni arbitrio ni medio, y el de la dissimulacion y licencia se ha visto bien por la experienda de quanto peligro inconveniente y dano sea. T por las diclias causas y considerationes y otras muchas que enesto facil- rnente se podrian representar su M. cath. no podria en ninguna manera ni puede aprovar ni juzgar ni tener por bueno tal medio; y pues el estado de las cosas de aquel reyno an si para el remedio y reparo de los danos y malos hechos como para obviar a los muchos y grandes inconvenientes que adelante se podrian seguir por causa de la religion requiere muy grande verdadero y efficaz remedio, y este no puede pro- ceder sino de concilio universal, y el concilio legitimo ecumenico y universal esta ya junto y congregado, el qual en ninguna manera se puede ni deve por agora mudar ni transferir, su M. cath. exhorta a los dichos christianissimos rey y reyna y les pide y ruega affectuosamente que queriendo seguir este camino catholico y christiano, seguro y acostum- brado que juntos y uuidos con todos los otros principes christianos, siguendo y conservando la auctoridad y obediencia de ia sede apostolica, assistan al progresso dei dicho concilio universal, que assi esta junto en Trento, procurando con nuestro muy sancto padre cuyo celo y sancta intencion es tan grande y a quien tanto incumbe y toca el remedio de los trabajos y afflictiones que en la yglesia ay, que en lo que toca a la orden de procederse en el concilio y modo y forma de tractarse los negocios en el y a la libertad que los padres que en el residen deven tener y a la autoridad facultad y mano que al dicho concilio se deve dar y dexar se ordene y provea de la manera que en el dicho concilio se puedan segun el estado trabajo y afliction en que se halla la yglesia