19 voluntad como el que mas la desea, mas Y. M. se acuerde que es el solo la ancora sacra de la yglesia, y en io que Y. M. hizyere mire a dios y a esta sede que tan afligida esta, 110 olvidando Y. M. Io que a su lionra conyyene como se que no lo olvidara, asy que si yo atrevo a suplicar a Y. M. que en todo aquello que no fuere derogar el autoridad de V. M. sea servido de considerar lo que a sus negocios conviene tener ganado lo de aqui, y buanto toca al servicio de Dios nuestro serior el saber los erejes que V. M. a de favorecer esta santa sede, lo que para esto Y. M. a de hazer Y. M. lo sabe. Lo que para su particular conviene ya lo tengo dicho; V. M. lo considere y reeiba mi buena yntencion que juro a Dios que va enderecada al servicio de Y. M. y que no es otro mi desseo sino dexar al papa tan de Y. M. cuant.o lo sera si Y. M. quiere y a el tan asegurado dei favor y ayuda de V. M. cuanto yo selo dije y mostre firmado de Y. M. A mi an venido dos clerigos espanoles uno oy y otro ayer. El uno me dijo como los espanoles en Trento no tratan sino de sus pretensiones particulares asi como dei sujetar sus capytulos y hazerse papas eu sus diocesis, y por aqui todo aquello que desto depende. El otro me dijo que tratavan de la cruzada y tercias y no se si maestrazgos y que porque 110 pareciese que salian dellos avian enbiado al Emperador uno para que de su parte se hyzyesen estas proposiciones; no creo yo que particularmente sino debaxo de los ynconpatibles como aca dizen, aunque lo de las tercias algo mas elaramente dice este que hablan. Si es men- tira quede la fe della acerca de los autores, y si es verdad pareceme que soy obligado a escrevillo a V. M. Yargas esta en la gracia dei papa como su Santidad en la suya, a crecido esta benivolencia despues que vine en tanto grado que no ha crecido tanto en quarenta anos: ninguna cosa dice el papa que crea Yargas, todo es para el poncona; ninguna cosa dice Vargas que su Sant. no la tome por rejalgar. Cyerto yo me ballo muchas vezes en gran confusion; muy necessaria es la venida dei comendador mayor de Castilla, y si por caso Y. M. le oviese de revocar acabado el concylio