— 32 En lo de la libertad dei concilio cerca dei proponer y de aquella clausula „proponentibus legatis 11 , avemos visto lo que su S. responde, y lo que mas larga y particularmente los legados sobresto escribieron al Emperador, y en quanto al fundamento que se toni a de que esto se liizo sin sabiduria ni intervencion de su S., aunque tenemos bien entendido lo que enesto passo, y es poco verisimil lo que se dize, no ay para que replicarle ni apretarle en esto de si se hizo con su auctoridad o no, pues no seria de eflecto; y en lo que apuntan, que siendo esto determinado por el concilio seria en derogacion de su auctoridad y aun de su libertad el tocar en ello, ni liazer alguna declaracion, se ha ya otras veces satis- fecho, y se les puede (si necessario es) de nuevo satisfazer, diziendo, que aquella clausula ni aquel punto, siendo de tan gran substantia, nunca se prepuso al concilio para que se tratasse ni votasse sobre el, antes fueron palabras metidas con gran cautela al formar dei Decreto, a que niuchos no advertirian, y otros dissimularian, no se mandando sobre este punto votar, y quando fuera assi determinado, la declaracion que se pide por el medio que esta propuesto, no contradize ni deroga a lo determinado, antes es enderecado a quitar la interpretacion que se le podria dar, y 'satisfacer al escandalo e inconveniente que desto resulta, y la confusion y desorden que se apunta para justiticar la dicha clausula no satisfaze, pues 110 se pretende, que por el ordinario y en la comun orden de proceder no se aya de guardar esta forma, sino que por esto no se escluva la libertad de proponer, ni se restrina y limite a que solos los legados lo puedan bazer; y pues que en este articulo su S. al fin dize que lo remite al concilio, se haran alii las diligentias que para remedio de punto tan importante para el presente y para el exemplo de adelante eonviene que se hagan. Y porque en esta ocassion su S. ha apuntado que desta libertad que pretendemos en el concilio, se podria seguir prejuizio a los Principes, pues con ella se podrian proponer y tratar de algunos derechos y preeminen- cias, que en materias eclesiasticas en sus Reynos tienen, poniendo exemplo en algunas cosas de las nuestras, y no solo se ha apunctado por su S.