S. sobre el modo de proceder y tratarse Jos negocios, lo que aviamos entendido de algu nos impedimentos y negociaciones y no buenas formas que avia avido; aunque en esto tuvimos gran fundamento para lo advertir a su S. y ha sido bien hazerlo ansi, visto lo que en esta parte se re sponde, y quanto se justifican y escusan, no liabra por agora que replicar, pues 110 se puede ni deve venir a cosas particulares, de que se ha tenido relaeion; y es de creer que su S. lo remediara, y procedera como dice, y assi deve entender (pie lo esperamos de su muy sancta persona. En lo de la licenda que su 8. dice que los Prelados assi franceses como los nuestros (de quien se querella particularmente) lian tenido y tienen, y de la libertad, que el dize desenfrenada, conque han hablado y con que tratan los negocios, podreis dezir a su 8. y certificarle, que jior lo que toca a nuestros prelados y ministros tienen todos ellos muy bien entendido el respecto y veneracion grande que yo teugo a su S. y a esta sancta sede, y lo que en todo lo que fuero possible tengo de pro- curar de defender y conservar su auctoridad, y que assi han sido diversas veces por mi advertidos de que assi en lo publico, como en lo secreto, y en la apparenda y en la existencia, tengan ellos este mismo respecto, veneracion y consideracion, y que si desto han excedido o a esto han contravenido, me desplazera mucho y lo entenderan assi. Pero que como he otra vez a su S. advertido se deve mucho mirar en el fundamento, que para lo que dei los se refiere ay, porque es de creer que algunos con emulacion o con otros fines particulares se ayan alargado y estendido a mas de lo que passa, e interpretado las cosas a otro fin de lo que se dizen, y que para mas satisfaccion agora que nuestro embaxador ha llegado y reside en Trento, entenderemos de fundamento lo que ha passado, y que de nuevo refreseamos al dicho nuestro embaxador y prelados lo que va diversas veces les avemos encargado cerca desta consideracion y respecto que hau de tener, proveyendo de manera que con effecto se haga assq llegando a aquel termino que se sufra, sin les quitar la libertad justa y legitima que se les deve dexar. En lo de la reformacion havemos hecho la ynstancia que sabeys y,